Notice - Notification of WTO Members: Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca No 357/2025 del 5 de diciembre de 2025, referida a reforzar acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de requisito de vida útil de canales y carne aviar, en el artículo 10 de la Sección 6, Capitulo 13 del Decreto No 315/994 del 5 de julio de 1994.
| WTO code |
G/SPS/N/URY/105 |
| Date notice |
16/12/2025 |
| Notice type |
Regular |
| Title |
Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca No 357/2025 del 5 de diciembre de 2025, referida a reforzar acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de requisito de vida útil de canales y carne aviar, en el artículo 10 de la Sección 6, Capitulo 13 del Decreto No 315/994 del 5 de julio de 1994. |
| Summary |
La Resolución resalta la obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 10 de la Sección 6 del Capítulo 13 del Decreto No 315/994 del 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional), para las importaciones de canales y carne aviar, en referencia a la vida útil de estos productos. En este sentido, solicita que las empresas que mantienen registros de monografías y rótulos de canales y cortes de carne aviar autorizados por la Dirección General de Servicios Ganaderos modifiquen los mismos para dar cumplimiento al referido Reglamento.
Para el caso de las empresas que mantienen registros de monografías y rótulos de canales y cortes de carne aviar autorizados por la Dirección General de Servicios Ganaderos con anterioridad al 16 de noviembre de 2023, se dispone que realicen un nuevo registro para dar cumplimiento al referido Reglamento y que sigan los procedimientos establecidos en la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos No 280/023 del 16 de noviembre de 2023 en lo que respecta a la forma de presentación de las solicitudes de importación y de pase en frontera.
Las empresas que mantienen registros de monografías y rótulos de canales y carne aviar dispondrán de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la Resolución, para hacer efectivas las disposiciones contenidas en la misma.
Las solicitudes en curso y resoluciones de importación autorizadas de los productos mencionados a la fecha de la presente Resolución se mantendrán vigentes, y en trámite.
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| Product |
Canales y cortes de carne aviar |
| Country |
Uruguay |
File attach:
NURY105.pdf
Orther Notice: